Calcula el rango legal según la Ley N° 14.908: el mínimo obligatorio y el tope máximo. El monto final siempre lo determina el Tribunal de Familia según cada caso.
Indica cuántos hijos tienen derecho a pensión.
Ingresa el ingreso del alimentante, si lo conoces (opcional).
Obtén el rango legal: mínimo obligatorio y tope máximo.
El sueldo bruto, antes de descuentos — nosotros estimamos el líquido automáticamente.
Colegio, salud, transporte — gastos que se puedan comprobar con boletas o comprobantes.
Lo que dice la ley
01 · Reajuste automático
La pensión suele fijarse en UTM, por lo que se actualiza sola cada mes según la inflación — no necesitas pedir un aumento por reajuste.
02 · ¿Hasta cuándo se paga?
Hasta los 21 años si el hijo no estudia, o hasta los 28 si estudia una profesión u oficio de forma regular (Art. 332 Código Civil).
03 · Registro de Deudores
La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que retiene fondos previsionales y bloquea trámites a quienes no pagan.
04 · Mediación obligatoria
Antes de demandar un aumento o rebaja de la pensión, la ley exige pasar primero por un proceso de mediación familiar.
¿Necesitas ayuda con tu caso específico de pensión de alimentos?
Hablar con un abogado →Según el artículo 3 de la Ley 14.908, el mínimo es el 40% del ingreso mínimo mensual (IMM) vigente para un hijo, y el 30% del IMM por cada hijo cuando son dos o más. El IMM actual usado en este cálculo es $0.
Sí. El mínimo legal es solo un piso — si el alimentante tiene mayor capacidad económica y el hijo tiene necesidades específicas (salud, educación, discapacidad), el tribunal puede fijar una pensión mayor, dentro del tope del 50% de los ingresos del alimentante.
La ley presume que el alimentante gana al menos el ingreso mínimo mensual, por lo que el mínimo exigible sigue siendo el piso legal según el número de hijos.