Calcula cuánto le corresponde a cada heredero según el Código Civil, en un caso de sucesión intestada (sin testamento).
Solo cubre el 1er orden de sucesión (hijos + cónyuge/conviviente civil, sin testamento). Si no hay hijos, o hay testamento, las reglas son distintas — consulta a un abogado de familia o sucesorio.
Indica el valor total de la herencia (patrimonio líquido, descontadas deudas).
Señala si hay cónyuge o conviviente civil y cuántos hijos.
Obtén la distribución legal entre los herederos.
Cómo se calcula (Art. 988 Código Civil)
2 o más hijos
El cónyuge recibe el doble de la porción de cada hijo. Con 2 hijos: cónyuge 2 partes, cada hijo 1 parte (50%/25%/25%).
1 solo hijo
Excepción: la herencia se reparte en partes iguales entre el cónyuge y el hijo (50% cada uno).
Piso mínimo del cónyuge
La porción del cónyuge nunca puede bajar de 1/4 de la herencia, sin importar cuántos hijos haya.
Preguntas frecuentes
Heredan en el siguiente orden: 2° ascendientes (padres/abuelos) junto al cónyuge, 3° hermanos, 4° otros colaterales hasta el 6° grado, 5° el Fisco. Cada orden excluye al siguiente si hay herederos en uno anterior.
Sí, si el Acuerdo de Unión Civil (AUC) estaba vigente al momento del fallecimiento. El conviviente de hecho (sin AUC ni matrimonio) no tiene derechos hereditarios legales.
Es el trámite que reconoce oficialmente a los herederos legales. Para herencias sin testamento y bienes simples, se tramita gratis en el Registro Civil; con testamento o bienes complejos, se tramita en tribunales con abogado.