Genera el aviso de término con el plazo legal correcto, y calcula el reajuste de renta si tu contrato lo pactó por IPC.
Solo aplica a contratos de duración indefinida. Si tu contrato es a plazo fijo, se termina solo al vencer el plazo pactado, sin necesidad de este aviso (Art. 4 Ley 18.101).
Preguntas frecuentes
2 meses desde la notificación, más 1 mes adicional por cada año completo que el arrendatario haya ocupado la propiedad. El total nunca puede superar los 6 meses (Art. 3 Ley 18.101).
No, durante la vigencia del contrato. Si el contrato es de duración indefinida, puedes proponer un aumento para la renovación, pero si el arrendatario no acepta, deberás iniciar el proceso de desahucio.
No. Si la renta está pactada en UF, se reajusta sola automáticamente con la inflación diaria — no necesitas avisar nada. Si está en pesos con cláusula IPC, debes calcular y notificar el reajuste tú mismo según el IPC acumulado.