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🏠 Derecho Inmobiliario

📤 Aviso de Término de Arriendo + Reajuste

Genera el aviso de término con el plazo legal correcto, y calcula el reajuste de renta si tu contrato lo pactó por IPC.

📖 Ley 18.101 · Art. 3-4 📈 IPC 12 meses: 3.5% ✓ Gratis, sin registro
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Solo aplica a contratos de duración indefinida. Si tu contrato es a plazo fijo, se termina solo al vencer el plazo pactado, sin necesidad de este aviso (Art. 4 Ley 18.101).

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el plazo de desahucio?

2 meses desde la notificación, más 1 mes adicional por cada año completo que el arrendatario haya ocupado la propiedad. El total nunca puede superar los 6 meses (Art. 3 Ley 18.101).

¿Puedo subir la renta si mi contrato no dice nada sobre reajuste?

No, durante la vigencia del contrato. Si el contrato es de duración indefinida, puedes proponer un aumento para la renovación, pero si el arrendatario no acepta, deberás iniciar el proceso de desahucio.

¿Es lo mismo reajuste en UF que en IPC?

No. Si la renta está pactada en UF, se reajusta sola automáticamente con la inflación diaria — no necesitas avisar nada. Si está en pesos con cláusula IPC, debes calcular y notificar el reajuste tú mismo según el IPC acumulado.